En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Juicio  Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:  En este estado este Tribunal una vez oída a las partes acuerda  imponer de conformidad con el artículo 90 ordinal 1, la remisión de la victima a INAMUJER, para que reciba orientación en relación a la materia de derechos de la mujer, por lo que se designa correo especial a los fines de llevar los oficios  SEGUNDO:  En cuanto a la  medida  solicitada por la representación fiscal en relación al artículo  90 ordinal 13, en cuanto que el acusado reciba charlas, se acuerda remitir al acusado a una entrevista con la psicóloga y la abogada del equipo multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La  Mujer, líbrese el oficio correspondiente. TERCERO:   Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impue.....