DISPOSITIVA:
Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 tercer aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidió DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa en la que no existe sujeto activo individualizado. Causa iniciada según orden de apertura Nº 2333 de fecha 16 de abril de 2001, emanada del ciudadano General de Brigada José Aquiles Vietry Vietry Comandante de la Guarnición de Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una.....