DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 491 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía y la Defensa, y se OTORGO la LIBERTAD CONDICIONAL bajo la figura de la MEDIDA HUMANITARIA a favor de la penada LUZ MARINA LABARCA MACHADO. Se ordenó librar los oficios a los centros sugeridos por el médico forense, a los fines que la penada sea ingresada a uno de los dichos centros, se instó a la defensa para retirar los oficios el día 30/06/2014 y realice las diligencias pertinentes a los fines del ingreso de la penada, por otra parte se ordenó la evaluación médica por el médico forense cada tres meses, a los fines de verificar.....