Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el acápite Segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INMONINADA para la protección de la actividad agrícola, desarrollada por los ciudadanos EDISON ALFONSO HERRERA BOLAÑO y JAVIER ANTONIO HERRERA BOLAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.665.565 y 83.022.755 respectivamente, de ocupación agricultores, domiciliados en un lote de terreno ubicado en las Lomas de Baruta, Avenida El Parque, Casa Nº 18, Parcela La Palaciera, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en tal sentido se ordena a los ocupantes de las viviendas que colindan con el lote de ter.....