DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, por accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales y otros conceptos que demandara la ciudadana ALBARROSIS DEL CARMEN GARCIA VILLEGAS, venezolana, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.836.789, en contra de la empresa CENTRAL SANTO TOME II C.A., del Estado Bolívar, plenamente identificada en autos. Debiendo cancelar la empresa demandada CENTRAL SANTO TOME II, C.A. por concepto de prestaciones sociales la cantidad de (Bs. 7.266,76); y por concepto de daño moral por responsabilidad objetiva, la cantidad de (Bs. 40.000,00).
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se .....