En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio Accidental con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: Primero: Absuelve a la ciudadana Yosmailyn Daryani León Vásquez, venezolana , mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V 16.000.934, residenciada en el Fundo La Chamuscada, Sector Flor Amarillo, cerca del Rio Caribe, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Edo. Apure, de la acusación formulada por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto de Guasdualito, Capitán Marcos Antonio Labrador Carrillo, por el Delito de Rebelión Militar, previsto en el Artículo 476 y 486 ordinal 1, 2 y 3ro. del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 8, en concordada relación con lo dispuesto en el.....