Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE  la demanda intentada por  la  ciudadana  YULMAR DEL CARMEN   LONGA   GUEDEZ,  a través de sus  Apoderados  Judiciales,   Abg.  JHOEN  JESUS  BARCO  MEZA,  ATAMAICE  SUHEEI  PUENTE  RINCONES y  SARA  MARISOL  MORLES VISCAYA,   en contra  de  la  ciudadana ZONIA  COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.6.369.677, cuya DEFENSORA  AD-LITEM  es la Abg. BEATRIZ  RODRIGUEZ RODRIGUEZ,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia,  SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A entregar a la parte actora  el inmueble  constituido  por una casa   en el callejón La Esperanza,  La Municipal  de esta ciudad de Barquisimeto.----------------------------------------------------------
	No hay condenatoria  en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------
	Regístrese y publíquese.--------------------.....