Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener vigentes las declaratorias con lugar de las inhibiciones planteadas por el Abg. Carlos Otilio Porteles Torres, en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en los años 2003 y ratificada en el año 2006 y en consecuencia la inhibición presentada en el 2009 también se declara con lugar fundamentada en los ordinales 4º, 5º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2001-001960, manteniendose vigente la redistribución que se efectuó en el año 2009 con motivo de su inhibición, dejándose sin efecto el auto de fecha 16 de Junio de 2009 dictado por esta Corte de Apelaciones.