Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el del Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, proferida en fecha 26/02/2009, en la cual fuere ABSUELTO el acusado JUAN RODRIGUEZ GONZALEZ C.I.: 9.910.337, ello de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal en sintonía con el 257de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral, con observancia de las garantías Constitucionales y procedimentales obviadas, así mismo se ordena que un Tribunal en función de Juicio distinto al que produjo la decisión viciada se pronuncie y, produzca .....