DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación Periódica cada 15 días ante la taquilla de Presentación de Imputados, y Prohibición de acercarse a la Victima Nelly Giménez, por el delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA PSICOLOGIA , previsto y sancionado en el art. 17, 19 Y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a favor del ciudadano JAIME ANTONIO SANCHEZ, plenamente identificado en autos. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondiente. Regístrese. Y Publíquese. Cúmplase.