Este Tribunal Mixto de juicio N° 2, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JUAN PAUSIDES TORRES, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.408.434, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Lesiones Intencionales Menos graves, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 del Código Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de ejecución que corresponda en el lapso legal. De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisoriamente la fecha en que finalizará la condena de los acusados que será el 01-10-06 , dejando salvo el computo definitivo que haga el Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ya que la fecha .....