Se dicto sentencia interlocutoria declarando CON LUGAR la Cuestión Previa, opuesta por las ciudadanas LILIANA COROMOTO GARCIA PINTO y ANA JACINTA GARCIA PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.004.867 y V-15.848.336, asistida en este acto por el abogado FELIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-7.864.278 e inscrito en el IPSA bajo el N° 48.177 de conformidad con el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le ordena a la parte demandante subsanar la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346, concatenado con el articulo 340 ordinales 4º y 5º ejusdem, en el término de cinco (05) días, en cuanto al defecto indicado bajo los presupuestos procesales del articulo 350 ejusdem. Se advierte a la parte actora que de no subsanar los defectos señalados el proceso se extingue, de conformidad con el artículo 354 Código de Procedimiento Civil.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en .....