Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio de nulidad de venta, incoada por el ciudadano Joaquín de Azevedo Lopes contra la empresa Grupo El Nogal Atlántica, C.A., en la persona de su director ciudadano Alejandro Franklin Izquierdo, así como a los ciudadanos Alejandro Franklin Gascón, Amelys Morales de Izquierdo Gascón, y Reniel Eduardo Vahli Castro, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Y una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.