En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR La Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: CC (RA) EDUARDO JOSE TADEO JIMENEZ PERFERTTI; SM3 JOSE DARIO OSTO PALMA Y SM2 JESUS HILARIO ALONSO MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad números V-6.973.310; V- 18.974.402 y V- 14.460.550 respectivamente, quienes se encuentran presuntamente incursa en el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA, articulo 464 numeral 25 y 465, concatenado con el articulo 467 y 170 INSTIGACION A LA REBELIÓN tipificado en el Artículo 481, Y DEL MOTIN previsto y sancionado ten el artículo 488, 489 N° 4 y 495 a título de autor de acuerdo a las reglas de p.....