PRIMERO: De conformidad con el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación, en su oportunidad procesal dentro de la presente Audiencia Preliminar, y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos imputados SARGENTO SEGUNDO ALEXIS JESUS MANUEL BLANCO REIMI, V-21.516.294, y SLDDO PEDRO ADONAI ABREU SEQUERA,V-21.516.294, por la comisión del Delitos Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto en el artículo 570, numeral 1; en grado de AUTOR y en grado de FRUSTRACCION, previsto en el artículo 389, numeral 1, en concatenada relación con el articulo 390 Numeral 1 y articulo 423 y 386, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los elementos de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes, conducentes y necesarias, de conformidad con el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la m.....