De conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano penado S/2 REINALDO ANTONIO RODRIGUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.926.198 quien purga condena de prisión de DIEZ (10) MESES DE ARRESTO, sin accesoria ya que la pena de arresto no acarrea pena accesoria, por la comisión del delito militar de NEGLIGENCIA, como autor, culpable y responsable, previsto en el artículo 538 y sancionado en el artículo 541, en concordancia con el artículo 389 ordinal 1° y articulo 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fijándosele un plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimiento de las siguientes obligaciones: PRIMERO: Prohibición de salida del país sin la debida autorización de.....