Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, Ambos Plazas de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por existir suficientes elementos de convicción que los señalan como autores en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar; SEGUNDO: Se declara con luga.....