REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL
CON SEDE EN GUASDUALITO - EDO APURE
GUASDUALITO, 01 DE JUNIO DEL 2016
206º Y 157º
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
FM52-21-2016
JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ
DEFENSORES PÚBLICOS MILITARES: PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEDINA ESCORCHE GERARDO JOSE
IMPUTADOS: SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO
SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de presentación de imputados de los ciudadanos: ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, Plaza del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 Numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR Previsto y Sancionado en el Artículo 565, Todos del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente establece:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445 y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el TENIENTE CORONEL MIGUEL ANDRES CHACIN SOCORRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.721.283., Comandante del Destacamento Nº 351 del Comando de Zona para el Orden Interno Nº35 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Táchira al lado de CORPOELEC-APURE, de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 116, del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor en lo pautado en Los artículos 24 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, dejo constancia de la siguiente actuación policial “En esta misma fecha domingo 22 de Mayo del 2016, siendo las 07:00 horas de la mañana se presentó en mi despacho él SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445., adscrito a la Compañía de Apoyo y Seguridad del Comando de Zona N°35 (APURE) de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la precitada dirección quien me informo tener conocimiento del lugar donde se encontraba el fusil (AK-103, Serial Nº 071632745) el cual se había extraviado el día 19 de Mayo 2016 aproximadamente a las 03;00 horas de la madrugada, en las instalaciones del Comando del Destacamento Nº 351, específicamente dentro del dormitorio asignado a la Compañía de Apoyo y Seguridad del Comando de Zona Nº35, información que había sido suministrada por el SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, quien para el momento que se extravió el arma fungía como escolta del SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, cuando se realizaban los relevos del tercer turno de la casa del gobernador y la residencia del General de Brigada Comandante del Comando de Zona Nº35, ubicada en la Urbanización “Llano Alto”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, me manifiesta el SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, que el sargento Segundo Conde Pedro había sustraído el fusil antes mencionado del escaparate del SARGENTO ESCALONA ALVAREZ ROBERTO ANTONIO, efectivo a quien se le había designado el fusil AK-103 para desempeñar el Tercer Turno de Servicio de Guardia Preso (parte posterior), información esta aportada por el referido SARGENTO PRIMERO JESÚS ALBERTO ÁLVAREZ MOSQUEDA, además agrego el referido efectivo que había tomado dicha decisión para aportar datos, a fin de que apareciera el referido armamento de guerra, en tal sentido manifestó estar en toda la disposición de colaborar a fin de realizar la búsqueda del arma extraviada ya que presuntamente el Fusil se encontraba en posesión de un familiar (Primo) del SARGENTO SEGUNDO PEDRO CONDE. Inmediatamente procedí a trasladarme hacia el despacho del CORONEL REGULO ROMAN CAÑIZALEZ (Jefe de Estado Mayor del CZGNB-35), en presencia del ciudadano TENIENTE CORONEL BRICEÑO PINTO RAMON, (Comandante Del CONAS APURE) e informarle la novedad, una vez hecho del conocimiento nos trasladarnos hacia el Despacho de mi General de Brigada JAVIER RODRIGUEZ ALBO, (Comandante de Zona Nº 35 Apure), quien al escuchar la versión de lo ocurrido autorizo la salida de los dos (02) Efectivos Militares (SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO). Quienes de manera voluntaria manifestaron realizar la búsqueda del Arma en cuestión y que se comunicarían para informar los resultados de su búsqueda, dichos efectivos se desplazaban en un vehículo con las siguientes características MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GBT54L, COLOR MARRON OSCURO, SERIAL DE CARROCERÍA Nº 8YPBP01C318A24076. Posteriormente una vez salida de las instalaciones del comando a los referidos efectivos se les efectuó seguimiento de inteligencia correspondiente al caso, informando a los diferentes puntos de control de la jurisdicción del estado Apure y de los estados vecinos a los fines que informaran si observan el desplazamiento del vehículo con los efectivos militares mencionados así como se procedió a la ubicación satelital del abonado telefónico 0424-3841420, de donde el SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO, se comunicaba al abonado telefónico 04267496648, en poder del SARGENTO PRIMERO RIVAS LION, titular de la cedula de identidad 19.249.296, segundo abonado en mención recibió un mensaje de texto del abonado en posesión del SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO el cual decía Textualmente: “BOTA ESE CEL”. por tal motivo el referido mensaje nos permitió determinar el lugar donde se encontraban los efectivos militares que manifestaron saber la ubicación del Fusil extraviado arrojando como resultado la siguiente dirección EST: CALABOZO_ CENTRO DIR: CARRERA 4. PARQUE RESIDENCIAL EL MIRADOR. RESIDENCIA EL MIRADOR. CIUDAD CALABOZO MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA. Continuando con las labores de inteligencia se pudo evidenciar según el trabajo de ubicación telefónica que referidos efectivos se desplazaron hacia el EST: MISIÓN DE LOS ANGELES DIR; CARRETERA NACIONAL CALABOZO-. SECTOR LA PLAYITA TORRE TERRENO SECTOR LA PLAYITA. REFERENCIA FRETE AL BARRIO TOCOPEN. A 500 METROS DEL HOTEL VILLAMAR. CIUDAD CALABOZO. MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, seguidamente a la ubicación siendo las 02:25 horas de la tarde se recibió llamada telefónica por parte de un inspector de la policía municipal de calabozo del estado Guárico, Quien Informo al Sargento Segundo Torcat Moya Pedro Junior Titular de la cedula de Identidad 25.537.523, que de acuerdo a las pesquisas efectuadas presuntamente arribo un vehículo, Tucson, color azul, donde estaban los antisociales que realizarían la entrega. Posteriormente se recibió una llamada telefónica informando que se encontraba un efectivo militar herido de bala, seguidamente al estar en conocimiento de esta información se procedió a constituir una comisión constituida por funcionarios del Destacamento 351 de San Fernando de Apure y el GAES 35 Apure, para corroborar la información, al llegar al lugar entrevistamos al SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS, quien informo que se originó una discusión con el Primo del SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO y es cuando el SARGENTO PRIMERO ALVARES MOSQUEDA JESUS resulta herido de bala al intentar bajarse del vehículo marca Ford, Modelo Fiesta. Al lugar se apersono de manera inmediata comisiones del D-342 y de otros organismos de seguridad. Posteriormente se informó al fiscal militar que tiene conocimiento del caso previa investigación y el efectivo militar que recibió la herida por arma de fuego fue trasladado en ambulancia militar del destacamento 342, hasta el servicio médico del comando de zona para el orden interno Nº 35, con sede en el estado apure donde recibirá atención médica y donde permanece recluido. Eso es todo lo que tengo que informar al respecto. ASI SE DECIDE.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la referida audiencia de presentación de imputados el Juez militar cedió el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien expuso: Buenas tardes, por las facultades que me confiere la ley ratifico la solicitud de privación de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar. Ambos Plazas de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de igual forma solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente Investigación Fiscal, a su vez sea tomada esta audiencia como ACTO DE IMPUTACIÓN los delitos antes precalificados. ES TODO”. Seguidamente el juez militar impuso a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron por separado “si querer declarar”, haciéndolo de la forma siguiente: SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO: Buenas Tardes, yo me considero culpable, yo agarre ese Fusil con Conde y lo sacamos del Comando, asumo mis hechos. Es todo; finalizada la declaración el Juez Militar pregunta al representante Fiscal y a la Defensora Publica Militar si desean hacer alguna pregunta al declarante referente a la declaración rendida, respondiendo el representante Fiscal: no tengo ninguna pregunta ciudadano Juez, de igual forma la Defensora Publica Militar respondió: no tengo ninguna pregunta ciudadano Juez, por lo que se cedió el turno al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, quien expuso: Buenas Tardes, todo empezó estando yo de permiso. Un día me llegó una llamada del SARGENTO ALVAREZ, donde me dice que había una vuelta y que la guerrilla estaba dando plata por sacar un Fusil, yo le dije que sí. Al tiempo me dice que los guerillos habían llegado a San Fernando pero que no nos podían comprar el Fusil porque la gente sabia o iban a sospechar que eran ellos. En vista de eso yo contacte a Omar y él me dijo al principio que no, pero a los Tres días me llamó y me dijo que si, él se vino de Calabozo y esperó a que sacáramos el Fusil. Todo paso en el Tercer Turno, yo me contacte con Omar y cuadramos para vernos en Mercatradona, hay nos vimos y el me esperó en el Hotel el castillo, yo me vine y saque el fusil y se lo entregué al por detrás del Comando SARGENTO ALVAREZ, él lo sacó por detrás y yo lo lleve en la moto hasta donde estaba Omar. Luego el 22 yo sentí mucha presión y le dije que habláramos con el comandante, el comandante nos dio un carro y nosotros nos fuimos hasta Calabozo, al llegar a la casa de Omar él no estaba, yo lo llame y no contesto, fue por eso que decidimos que cada quien se iba por su lado porque no íbamos a conseguir ningún fusil. En el camino el SARGENTO ALVAREZ, me dijo que le diera un tiro con una pistola que él consiguió y así simularíamos un enfrentamiento para que todos pensaran que nosotros fuimos víctimas. Yo me quede en Calabozo asustado y después vine y me entregue porque que sabía que me podían matar la gente de Omar, para nadie es un secreto que mi familia y yo corremos peligro porque me andan buscando los malandros en Calabozo. ES TODO. Finalizada la declaración el Juez Militar pregunta al representante Fiscal y a la Defensora Publica Militar si desean hacer alguna pregunta al declarante referente a la declaración rendida, respondiendo el representante Fiscal: si ciudadano Juez, haciéndolo de la forma siguiente:
1. – diga usted si estaba recibiendo dinero por sustraer el fusil. R= Al principio yo contacte a Omar y él me dijo que chácharo daba 3000 mil por el fusil.
2. - diga usted si el chácharo logró realizar el pago por el fusil. R= a mí nunca me dieron nada porque Omar tenía el dinero supuestamente en su casa y nosotros nunca lo encontramos a él. El Juez interviene preguntando al declarante si sabe el apellido de Omar. R= si él se llama Omar Portes. El Juez le pregunta si sabe la dirección del ciudadano Omar Portes. R= si yo lleve a la comisión hasta la casa de él. Finalizadas las preguntas del Juez el Fiscal continua; 3.- diga usted si de haber sido efectivo el pago de la venta del fusil como iban a repartir ustedes dos. R= por mitad. ES TODO. Inmediatamente fue cedido el derecho de palabra a la Primer Teniente SAYONARA REMOLINA JAIMES, Defensora Pública Militar De San Fernando: quien expuso: Buenas Tardes, según lo contenido en el artículo 49 constitucional, 24 numerales 1,2,3 y 4 y 14 de la ley orgánica de la Defensa Publica Militar, actuando el día de hoy como defensora del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, ciudadano Juez Militar solicito lo siguiente:
1.- Sean otorgadas a mi defendido las medidas cautelares plasmadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no están llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido tiene arraigo en el barrio José Antoni Páez de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico, en cuanto a la obstaculización, es notorio que mi defendido a colaborado con la investigación.
2.- De no acordarse las medidas solicitadas, solicito sea acordado como sitio de reclusión para mi defendido el Departamento de Procesados Militares con Sede en Santa ana, Estado Táchira.
3.- Por ultimo solicito copia simple de la presente acta es todo. Finalizada la intervención de la PRIMER TENIENTE SAYONARA REMOLINA JAIMES, Defensora Pública Militar De San Fernando, Estado Apure, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MEDINA ESCORCHE GERARDO JOSE, Defensor Público Militar De San Fernando, Estado Apure, Quien expuso: Buenas tardes, actuando en este acto en calidad de defensor del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, una vez escuchada la declaración de mi defendido solicito:
1.- Sean otorgadas a mi defendido las medidas cautelares plasmadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no están llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido tiene arraigo en el sector Cacique nigales, Casa N° 103, de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, es notorio que mi defendido a colaborado con la investigación.
2.- De no acordarse las medidas solicitadas, solicito sea acordado como sitio de reclusión para mi defendido el Departamento de Procesados Militares con Sede en Santana, Estado Táchira.
3.- Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo, no es menos cierto y es fundamental señalar que atendiendo al bien Jurídico tutelado, que no es otro que la seguridad y defensa de la nación y que acciones como estas disminuyen la capacidad operativa de nuestras unidades militares, atendiendo a lo expuesto en los hechos anteriormente narrados que hacen presumir la existencia de un hecho punible de naturaleza penal militar, como lo es el delitos militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del código orgánico de justicia militar. Por otra parte, este Tribunal Militar considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 236, Numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar la Medida de Coerción Personal, por las siguientes razones: nos encontramos frente a delitos que merecen pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, aunado a esto quien aquí decide considera que en el presente caso existe una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en búsqueda de la verdad por parte de los imputados ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777.
Por estos motivos, este Tribunal Militar considera pertinente en el presente caso Decretar la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, Plazas del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar y CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565 del código orgánico de justicia militar. ASI DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se ratifica la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, Ambos Plazas de la Compañía de Apoyo del Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, por existir suficientes elementos de convicción que los señalan como autores en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto en los artículos 570 numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR previsto y sancionado en el artículo 565, todos del código orgánico de justicia militar; SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar 52 la aplicación del procedimiento ordinario; TERCERO: Se Decreta sin lugar la solicitud de los ciudadanos defensores Públicos Militares, en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de privación Judicial Preventiva de la Libertad contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a sus defendidos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777; CUARTO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por los ciudadanos defensores Públicos Militares en cuanto a que sea expedida copias simples de la presente acta; QUINTO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por los ciudadanos defensores Públicos Militares en cuanto a que sus defendidos ciudadanos SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, Titular de la Cedula de identidad Nro. V.- 20.942.445, y SARGENTO SEGUNDO CONDE PEDRO RAFAEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.183.777, sean recluidos en el Departamento de Procesados Militares con Sede en Santana, Estado Táchira; en vista que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, presenta deficiencia Psicomotora en el miembro superior derecha y miembro inferior derecho de salud y no es posible su reclusión inmediata en el Departamento de Procesados Militares, el ciudadano Fiscal Militar deberá presentar un informe médico que dictamine el estado fisionómico del imputado, quien permanecerá en el Servicio de Sanidad del Comando de Zona para el Orden Interno N° 35, quien deberá informar a este Tribunal Militar del traslado del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALVAREZ MOSQUEDA JESUS ALBERTO, una vez sea presentado el informe médico correspondiente, por el Fiscal Militar. HAGASE COMO DE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE