DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-18.437.134, por la comisión de los delitos penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar artículo 297, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmad.....