Causa No. CJPM-TM7C-018-06

Visto el desarrollo de la audiencia, celebrada el día 01 de junio de 2015, convocada en razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha veintidós (22) de octubre del año 2.013, a favor del ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.134, se encontraba incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
El ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.134, de nacionalidad venezolano, caserío El Cementerio calle avenida Pueblo Nuevo, frente a la casa de la familia Sánchez, izquierda transversal familia Silva a 3 cuadras del centro de alta tecnología, plaza del 133 Batallón de Infantería “G/J JOSÉ ANTONIO PAEZ”.

DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. V-18.437.134, se encontraba incurso en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LOS HECHOS:
La Representación Fiscal explana una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…El soldado (EJ) CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 18.437.134, se retardo de una prórroga de un permiso que le fuera concedida en fecha 08 de febrero de 2004, por el Comando del 132 Batallón de Infantería “G/J JOSÉ ANTONIO PAEZ” con sede en San Felipe, estado Yaracuy, por lo que al permanecer ausente de la misma, por más de sesenta y dos (72), sin justificación alguna, el día 04 de marzo de 2004, es contemplado por el personal profesional del servicio de día y por la sección de personal de la unidad de adscripción, como presunto desertor, y en lo subsiguiente, al permanecer en dicha situación por un periodo de más de cuatro (04) meses y nueve (09) días, el prenombrado individuo de tropa en fecha 17 de junio de 2004, por ante esta fiscalía militar, a los fines de efectuarse el acto de instructiva de cargos, debidamente asistido de su defensor, quedando a la orden de su unidad en condiciones normales de servicio.”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 22 de octubre 2013, este Órgano Jurisdiccional decretó la Ampliación del Régimen de Prueba al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-18.922.765, en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:
“(…) 1) Cumplirá presentación cada treinta (30) días por ante el comando de la Guardia Nacional Bolivariana tercer pelotón, segunda compañía, del destacamento 45, el comando regional nº 4 con sede en la población de Nirgua, estado Yaracuy por el lapso de un (01) año a partir de la presente fecha.2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este órgano jurisdiccional. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela…”.

SEGUNDO: En fecha 04 de mayo de 2015, este Tribunal garante de los principios constitucionales y legales, fija audiencia especial a celebrarse el día 01 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, a fin de comprobar el cumplimiento de dicho régimen de prueba, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día 01 de junio de 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad ASI SE SEÑALA.-
TERCERO: Que el Fiscal Auxiliar Militar Décimo Tercero, con Competencia Nacional, TENIENTE JUAN PINTO y el Defensor Público Militar PRIMER TENIENTE PEDRO JOSÉ CASTILLO BORGES, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.-
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-18.437.134, por la comisión del en la comisión del delito de naturaleza penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7 y 300 numeral 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano CARLOS JOSÈ MUJICA ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-18.437.134, por la comisión de los delitos penal militar de DESERCIÒN, previsto y sancionado en el articulo 523,527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar artículo 297, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, (01) día del mes de junio (2015), 205º años de la Independencia y 156º años de la Federación.
EL JUEZ MILITAR


JOSE COROMOTO BARRETO EL SECRETARIO JUDICIAL
MAYOR

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

EL SECRETARIO JUDICIAL

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE