DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO propuesto por el ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de la suspensión de las medidas preventivas decretadas.
De conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte accionante desistente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01º) día del mes de Junio del año 2015.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
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