DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano WALID ABBAS CHTAY, parte actora, asistido por la abogada Yuniseila Abbas Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.699, contra del auto dictado en fecha 28 de Febrero de 2012, el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Queda así CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.