DISPOSITIVA.
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente DATOS OMITIDOS SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: se acuerda la imposición de una Fianza personal de conformidad con el articulo 582 literal g de la LOPNNA. la cual deberá constituirse con 3 fiadores, y como requisito ser de reconocida solvencia, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo. CUARTO: Se acuerda mantener la precalificación fiscal de Robo de Vehiculo Automotor, QUINTO: se acuerda la fijar reconocimiento en rueda de individuos para el día martes 05-06-12 a las 2:00pm, líbrese oficio al Centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins, a fin que colaboren con el relleno a efecto de la realiz.....