Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Margarita Olivares Meléndez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal signada bajo el Nº KP01-S-2002-004149.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boleta de notificación al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Junio del año dos mil .....