DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 250 del COPP del COPP, por concurrir los supuestos de los numerales 3, y 4 del articulo 251 y 252.2 del Código Orgánico Procesal, DECLARA IMPROCEDENTE la cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la defensa y se DECRETA:
PRIMERO. MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ZORAIMA COROMOTO PEREZ ANDRADE, supra identificada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TENTATIVAS Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el articulo 223 ejusdem, cometido contra los ciudadanos LUIS ALBERTO PLAZA PAZ y CANDY PÉREZ. Ordenándose la tramitación de.....