Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 26 de Mayo de 2011, por la Abogada Belkis Coromoto Hidalgo Briceño en su condición de Defensora Privada del ciudadano Freddy Espinoza Rodríguez, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES al Debido Proceso con especial referencia a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 51, 141, 143 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-C-2005-000011, toda vez que en fechas 07/04/2011 y 25/04/2011 solicitó el abocamiento y pronunciamiento en relación al oficio ema.....