Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extensión del lapso del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA, extender el lapso de régimen de prueba por un lapso de DOCE (12) MESES, ratificando las condiciones impuestas en decisión de fecha 08 de Febrero del año 2006. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar, en fecha 27 de Abril del año 2007, en consecuencia se ordena Librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de excluir del Sistema de Información Policial al ciudadano WILMER JOSE QUINTERO .....