REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En la fecha de hoy Martes 01 de Junio del año 2010, siendo las 09:35 horas y con vista a la puesta a la orden de este Despacho, por parte de una comisión perteneciente al 105 Batallón de Ingenieros “G/J. CARLOS SOUBLETTE”, según el cual presenta al ciudadano WILMER JOSE QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.493.330, quien fue Soldado del Ejercito Nacional Bolivariano, plaza del 105 BING. “SOUBLETTE”, domiciliado en el Barrio La Pastora, Calle 95, Casa Nº 160, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-7872717, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien fue aprehendido, en virtud a la Orden de Aprehensión librada en su contra en fecha 27 de Abril del año 2007, motivado al incumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado por este Despacho en fecha 08 de Febrero del año 2006, por tal motivo se procede a realizar la presente Audiencia Oral, establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, advirtiéndosele a los presentes en la Sala, que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que deberán abstenerse de plantear cuestiones que sean propias de un Juicio Oral y Público; así mismo, el alguacil de este Despacho les exhortó a mantener las normas de disciplina propias de este tipo de Actos Judiciales y en consecuencia guardar el debido respeto a la Majestad de este Órgano de Justicia. Seguidamente el Juez Militar, CAPITÁN, NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Representante del Ministerio Público Militar, ALFEREZ DE NAVIO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo con competencia Nacional, el imputado ciudadano WILMER JOSE QUINTERO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.493.330, y su Abogada Defensora Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo. Seguidamente, el Ciudadano Juez Militar, ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano WILMER JOSE QUINTERO MÁRQUEZ, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar a lo cual manifestó: “Yo trabajo en el centro soy buhonero y el señor era muy estricto para dar permisos porque iba empezando yo en esa mesa, entonces no me daba permiso para salir a presentarme y tengo tres hijos y tengo necesidades ese fue el principal motivo por el cual deje de presentarme ahora ya yo trabajo solo y si yo no trabajo mis hijos no comen yo se que yo falte pero no tengo mas nada que decir la necesidad me obligó y no pienso desaprovechar la oportunidad si me la vuelven a dar, es todo”. Acto seguido, el Juez Militar concedió el derecho de palabra al ALFEREZ DE NAVÍO. MANUEL GUILLERMO BARRERA GONZÁLEZ, representante del Ministerio Público Militar, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición del aprehendido, esta representación Fiscal considera que el mismo puede ser objeto de una extensión del lapso de régimen de prueba, siendo el caso que esta sería la segunda oportunidad, es todo”. Acto seguido el Juez Militar le dio el derecho de palabra a la Abogada Defensora, Dra. DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, “En mi condición de Defensora del ciudadano WILMER JOSE QUINTERO MÁRQUEZ, ratifico la solicitud formulada por mi patrocinado y por el ciudadano Fiscal Militar, solicito le sea extendido el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, dándole un voto de confianza al mismo ya que el único sustento de su grupo familiar, igualmente solicito sea excluido del sistema de información policial a los fines de que no vuelva a pasar por el mal momento, es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el CAPITÁN. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de extensión del lapso del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por las partes, por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ORDENA, extender el lapso de régimen de prueba por un lapso de DOCE (12) MESES, ratificando las condiciones impuestas en decisión de fecha 08 de Febrero del año 2006. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar, en fecha 27 de Abril del año 2007, en consecuencia se ordena Librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de excluir del Sistema de Información Policial al ciudadano WILMER JOSE QUINTERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.493.330.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ALEJANDRO FUENMAYOR SANDREA
TENIENTE