Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia en escrito presentado por el abogado Rafael Montes de Oca, cursante a los folios seis (06) y siete (07), lo efectivamente señalado por el Juez Rivero López en el acta de inhibición; en consecuencia, la inhibición planteada se subsume en la causal alegada; por tanto, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido y a los Jueces Superiores Civiles a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.