DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, Defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.044.062, contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Accidental de Maracay, estado Aragua, en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano acusado a cumplir la pena corporal de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, así como la pena accesoria a que se contrae el ordinal segundo del artículo 407 eiusdem, como es la separación del servicio activo; SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO GIAMBALVO, en su escrito de apelación, referida a la reproducción de los testigos Teniente MARIELA PASTORA INFANTE, Capitá.....