Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide REVOCAR el Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado por este Tribunal Militar, en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil ocho Beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas y LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado DIEGO ARMANDO VANEGAS TOLOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.138.100, con domicilio y residencia en el Barrio 12 de Octubre, calles 8 y 9, Parroquia.....