Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR  la   demanda  intentada por  el  ciudadano:  MIGUEL ANGEL  CENTENO BAZAN, a través  de  su  apoderado  Judicial,  Abg.  EDGAR  ISAAC SANCHEZ  y   CARLOS  GONZALO  SANCHEZ,  contra  el  ciudadano PEDRO  TELLEZ  VALDERRAMA,  asistido  por  el   Abg. ALVARO  LOUREIRO, todos identificados  en  autos. En consecuencia:  ------------------------------------------------
Primero:  Se resuelve  el contrato celebrado   entre ambas  partes en fecha veinticuatro de Octubre del  dos mil siete (24-10-2007)  ante el  Notario Público Quinto de Barquisimeto, el cual se encuentra anotado bajo el Nº 70, Tomo 203 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y  por ende se ordena la  entrega a la parte actora, totalmente desocupado, el  inmueble constituido por una casa  quinta,  distinguida con el Nro.  .....