TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Pedro José Troconis , en su condición de Defensor Privado del ciudadano Norberto José Alacayo Páez, contra la decisión dictada en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2008 y fundamentada en fecha 13 de Noviembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Norberto Alcayo Páez de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del Tri.....