Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el Artículo 578 literal "E" de la Ley especial, y con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada Quince (15) días ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial ¿ Sección Penal de Adolescentes, advirtiéndole al adolescente XXXXXXXXXXXXXXque de no cumplir con esta medida la misma puede ser revocada.- QUINTO: Quedan las partes debidamente notificados de este auto de enjuiciamiento por su lectura conforme lo establece el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido remítase el expediente original al Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, en el lapso establecido en el Artículo 580 ejusdem. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinc.....