Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  administrando Justicia, en nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por autoridad de la Ley declara:  PROCEDENTE  la pretensión,  intentada por  la ciudadana: MIRIAN DUDAMEL DE VALERA, representada  por  la  Abg.  LUZGARDA RAMIREZ,  contra los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA ALVARADO PIÑA y LEIVIS JOSE BOLIVAR LOBATON,  representados   por los    Abogados  José de Jesús Herrera,  Gustavo Evies López  y Ángel Fernández, todos  identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia,  se resuelve el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre  el inmueble  tipo apartamento distinguido con el N° 13, ubicado en el piso 1, Torre A,  Urbanización Los Cardones,  Barquisimeto, Estado Lara, y se ordena entregarlo totalmente desocupado   de personas y cosas.  Se le condena a cancelar como indemnización por daños y perjuicios la cantidad   de SETECIENTOS  MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) .....