ESTE JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Los defensores de los imputados de autos han solicitado las nulidades de las actuaciones sin distingo de aquellas que acarrearen nulidad por lo que este juzgado no comparte lo esgrimido por la defensa del ciudadano SANTA GADEA DURAN RICARDO, puesto existe motivo para estimar nulo la dencina formulada pro el ciudadano HUIDOBRO MUPOZ JORGE, ni las actuaciones subsiguientes, enmarcadas en el artículo 282 del código orgánico procesal penal, previa orden de inicio, emanada de la fiscalia 47 del ministerio público. Por otra parte la defensadel ciudadano Huidobro Muñoz Jorge a invocado la nulidad de la entrevista rendida por su patrocinado en fecha 31 de Mayo del 2006, lo cual no es compartido por este depacho por cuanto el mismo no fue impuesto del precepto constiutucional.....