este Tribunal en uso de su facultad contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que dicha medida cautelar innominada es contraria al contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica de Procuraduría General de la República y 27 de la Ley de Aeronáutica, REVOCA por Contrario Imperio la referida Medida Cautelar Innominada dictada en sentencia de fecha 11 de enero del 2.024 contra la parte demandada RUTAS AEREAS, C.A.,(RUTACA), todo ello conforme a la reiterada doctrina de la Sala Constitucional, que permite la facultad de revocatoria por contrario imperio de un acto decisorio, cuando el mismo juzgador observe violación al orden público. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de mayo de.....