Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECIDE:PRIMERO:Sedeclara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra del ciudadanoIRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, quien fueraCabo Segundo,plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", con sede en el Amparo, estado Apure, residenciado en la Urbanización Campo Elías, calle Nº 10, casa S/Nº, a Cinco casas del IPASME, Machiques, estado Zulia, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en elartículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo e.....