REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL

CAUSA:CJPM-TM14C-022-2017


JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MÈDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
IMPUTADO: CABO SEGUNDO IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER
VICTIMA:SARGENTO SEGUNDO CARLOS ALBERTO PINEDA NUÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTEEDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


POR RECIBIDO.- DÉSELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar DécimoCuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº095-2017, de fecha 17 de Abril del año 2.017, presentadopor elPRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL, en su condición de Fiscal MilitarQuincuagésimo Tercerode Guasdualito, estado Apure, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo previsto en los artículos 11, 24 y 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 3del Código Orgánico Procesal Penal,presenta la respectiva solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, quien fueraCabo Segundo,plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, estado Apure, contra quien cursa Investigación Fiscal por la presunta comisióndel Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar y Orden de Aprehensión de fecha 22FEB2011.Este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, residenciado en la Urbanización Campo Elías, calle Nº 10, casa S/Nº, a cinco casas del IPASME, Población Machiques, estado Zulia.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos se desprendendel contenido del Informe Administrativo Nº AD-0202 de fecha 29 de noviembre del año 2.009, suscrita por el CAPITÁN DE NAVÍO RUI MIGUEL DE SOUSA PEDRO, Comandante del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz: “… omissis… El día 28 deNoviembre del año 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas el CABO SEGUNDO IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, se encontraba en el área de comedor con la finalidad de almorzar, llevando consigo un perro pequeño en las manos. En ese momento el SARGENTO SEGUNDO PINEDA NUÑEZ CARLOS ALBERTO, lo mandó a parar firme profiriéndole (presuntamente) palabras ofensivas motivado a la presencia del canino, motivo por el cual elCABO SEGUNDO IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER,le pidió al SARGENTO SEGUNDO lo respetara, siendo este un motivo para que el SARGENTO SEGUNDO PINEDA NUÑEZ CARLOS ALBERTO leabofeteara (presuntamente)dos (02) veces, provocando la reacción del CABO SEGUNDO IRIARTE, quien a su vezlo golpeóen repetidas ocasiones, provocándole traumatismo en el ojo derecho y luxación del hombro izquierdo…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez analizada la solicitud del Ministerio Publico, quien aquí decide considera ajustado a Derecho la aplicación de lo plasmado en el Código Orgánico Procesal Penal al respecto. Seestablecen en el artículo 300 las causales para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el numeral 3, donde refiere que “… la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.De allí queen la causa en estudio se ha extinguido el “iuspuniendi” del Estado. En atención al tiempo ya transcurrido se produce la pérdida de la facultad (artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal)de perseguir y castigar los hechos punibles tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, por parte de la Vindicta Pública Militar.
De la misma manera, los artículos 436 numeral 4, 437, 438 y 441 del Código Orgánico de Justicia Militar, hacen referencia a la Extinción de la Acción Penal, siendo procedente estos últimos, y aplicables alDelito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, por cuanto es un Delito castigado con pena de prisión según lo dispone el artículo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar. De allí que en el presente caso es procedente declararla prescripción judicial o Procesal, por cuanto existe una prolongación del proceso por un lapso de seis (06) años: Desde el 22 de febrero del año 2.011, hasta el día de hoy 26 de Abril del presente año 2.017, han transcurrido seis (06) años, dos (02) meses y cuatro (04) días.ASÍ DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYDECIDE:PRIMERO:Sedeclara la extinción de la acción penal en la causa seguida en contra del ciudadanoIRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, quien fueraCabo Segundo,plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en el Amparo, estado Apure, residenciado en la Urbanización Campo Elías, calle Nº 10, casa S/Nº, a Cinco casas del IPASME, Machiques, estado Zulia, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en elartículo 49 numeral 8 del Código Orgánico de Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por disposición expresa de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.SEGUNDO: Se Revoca la orden de aprehensión 080 de fecha 22FEB2011, librada en contra del ciudadano IRIARTE VARGAS CARLOS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.523.359, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada. Regístrese la presente decisión.Expídase la copia certificada de ley.Líbrense las respectivas Boletas de Notificación.Particípese lo conducente. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE