Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 2, 257 y 261, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 2, 7, 13, 55, 58, 66, 76, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA COMPETENTE este Tribunal para continuar conociendo la presente causa penal militar iniciada el 27 de Abril de 2014, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada en la persona de la Abogada Neila Berbecí, a los fines de su solicitud en cuanto al juzgamiento por tribunales ordinarios de la procesada Rossana Olivares Guerrero. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA AJUSTADA A DERECHO LA DETENCION de los ciudadanos imputados JEFFERPTH FRANSE.....