DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Juicio de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el ciudadano ANDER JOSÉ NIEVES PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.730.699., natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, de 24 años de edad, residenciado en Caracas Carapita, Calle El Progreso, Casa sin Nro. Caracas, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANDER JOSÉ NIEVES PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. V-25.730.699; por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente como autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionad.....