PRIMERO: Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en atención a la manifestación de voluntad del ciudadano DANNY PAYARES MARTINEZ, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.397.90, de 34 años de edad; quien en este Acto Admitió los Hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal procede acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por un (01) año, por Admisión de Hechos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA agravada, establecido en el 42 de la Ley Orgánica sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la LEY DE DESARME PARA EL CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES, teniendo una pena a cumplir de seis (06) a Dieci.....