de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el encabezado de artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el cardinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarto con Competencia Nacional. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la la causa CJPM-TM8C-083-2014, llevada por la Fiscalía Militar Décimo Cuarta con sede en Puerto Ayacucho, relacionados a los hechos acaecidos en fecha en fecha 19 de Diciembre de 2014, en el sector LUISA CACERES de la ciudad de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas; donde se encuentran imputados el TENIENTE DE FRAGATA MANUEL ORDAZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 16.007.415, por la presunta comisión del delito ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artícu.....