Este Tribunal Militar Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a decidir en los siguientes términos: SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTA POLICIAL de fecha 10 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano TCNEL LUIGER NAIL UGAS MEDINA, en virtud de que quien aquí juzga no evidencia ninguna violación de garantías constitucionales o legales. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por el representante de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta con competencia Nacional, en el sentido de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numera.....