DECLARO INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS DANIEL GUTIÉRREZ GUERRERO, Defensor Privado del ciudadano Sargento Primero LUIS CARLOS LÓPEZ SOTILLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en el proceso de amparo según el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.