Se emite auto motivado la solicitud, de revisión de la medida cautelar de libertad, que le fue dictada al imputado ANTHONI CARLOS MARQUEZ, en fecha 24 de Marzo de 2013, de conformidad con el artículo 259 en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo otorgada la caucion juratoria onforme ala rtiuclo 259 del Codigo Orgnaico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a NO AUSENTARSE DEL ESTADO BOLÍVAR SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL; y a presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta misma Circunscripción Judicial.