DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abg. Honorio Meléndez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Manuel de Freitaz Capelo y en consecuencia, SE ACUERDA APLICAR LA LEY QUE MAS BENEFICIE AL REO, siendo que el procesado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE 65 UNIDADES TRIBUTARIAS, y observando esta alzada la publicación en Gaceta Oficial N° 5889 Extraordinario, de fecha 31-07-2008, en su artículo 64 en concordancia con el artículo 137 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en relación al delito de Especulación, que no tipifica la pena de multa, es por lo que esta Corte de Apelaciones, en concordancia con el men.....