DECLARO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, Defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.