Caracas, primero de abril de dos mil cinco.
195º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
CAUSA Nº CJPM-CM-037-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, Defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, y siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del recurrente, se observa que los Abogados IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, poseen legitimación para recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, por cuanto lo ejercen en su carácter de defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, conforme al artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrán recurrir el defensor, pero en ningún caso, en contra de su voluntad expresa…”.
En relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió su pronunciamiento en fecha diez de marzo de dos mil cinco, siendo notificados los recurrentes en la Audiencia celebrada en la misma fecha, interponiendo su recurso de apelación en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, por lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Asimismo se evidencia que el Tribunal A quo procedió a realizar el emplazamiento del Teniente (EJ) JOEL FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar de Caracas, Distrito Capital, en fecha diecisiete de marzo de dos mil cinco, en quien se dio por notificado en fecha dieciocho de marzo de dos mil cinco, dando contestación al recurso de apelación en fecha veintiocho de marzo de dos mil cinco, en consecuencia fue hecho en tiempo hábil, conforme al encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a lo previsto en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Alto Tribunal Militar de las actas que conforman el cuaderno especial contentivo del recurso, que el auto del cual apelan los recurrentes declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad efectuada por los abogados defensores, negativa ésta que no tiene apelación conforme al artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación, de conformidad con los artículos 437, literal c, concatenado con el 264, parte in fine ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, Defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase la presente causa por auto separado, en su oportunidad legal, al Tribunal Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Ministro de la Defensa, General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCÍA CARNEIRO, mediante Oficio Nº ___________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de abril de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado IGOR HERNÁNDEZ BRACHO, con domicilio procesal en Av. Principal de Maripérez con Libertador, Edificio “Samar”, Piso 7, Oficina 73-4, Torre “A”, al lado de la Sinagoga de los Judíos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y Teléfonos: 0212-4256687 y 0416-6156204, que en la Causa Nº CJPM-CM-037-05, nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, en su carácter de Defensor del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de abril de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, con domicilio procesal en Av. Principal de Maripérez con Libertador, Edificio “Samar”, Piso 7, Oficina 73-4, Torre “A”, al lado de la Sinagoga de los Judíos, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y Teléfonos: 0212-4256687 y 0416-6156204, que en la Causa Nº CJPM-CM-037-05, nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, en su carácter de Defensor del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de abril de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, Recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques Estado Miranda, que en la Causa Nº CJPM-CM-037-05, nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de abril de dos mil cinco.
195° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar de Caracas, Distrito Capital, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-037-05, nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados IGOR HERNÁNDEZ BRACHO y ROGER JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, Defensores del ciudadano Cabo Segundo (GN) JUAN CARLOS GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.097.430, contra el auto dictado por el Juzgado Militar Primero de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha diez de marzo de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 437, literal c, en concordancia con el artículo 264, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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