DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA IMPUGNACION DE LA CUANTIA, interpuesta ´por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION DEL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS, alegado por la Defensora Judicial de la parte demandada.-
TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta el ciudadano RAFAEL TRUJILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.445.641, contra la empresa FARMA DESCUENTOS PRO-PATRIA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 03/07/2008, bajo el Nº 72, Tomo A-15-Pro.-
CUARTO: Se ordena el desalojo de las dos plant.....